Requisitos necesarios
para la acreditación
de la ciudadanía
Italiana
•
LINEA PATERNA: No hay
límites en el número
de generaciones.
•
LINEA MATERNA: el/la hijo/a
de la ciudadana italiana
deberá haber nacido
después del 01-01-1948.
•
POR MATRIMONIO
Para matrimonios celebrados
antes del 27-04-1983:
la mujer automáticamente
adquiere la ciudadanía
italiana.
Para matrimonios celebrados
a partir del 27-04-1983
consultar en Oficina Ciudadanía
en el Consulado de Italia
correspondiente a su jurisdicción.
•DOCUMENTOS NECESARIOS
PARA LA TRAMITACION DE
LA CIUDADANIA ITALIANA
A) Del ascendiente
nacido en Italia
1. Certificado de de nacimiento
expedido por las autoridades
italianas (sin legalizar,
ni traducir)
2. Certificado expedido
por la Cámara Nacional
Electoral, en el que conste
que se haya, o no, naturalizado
argentino adjuntando fotocopia
del certificado de nacimiento
y de defunción
o certificado de supervivencia
-según corresponda-
más una estampilla
judicial por valor de
$ 10,00 del Banco del
la ciudad de Buenos Aires
o Banco Nación.
Dicho documento debe ser
legalizado por el Ministerio
de Exteriores. -Arenales
821-Capital Federal.
3. Acta de matrimonio
(Sin traducir si se hubiese
casado en Italia)
Si existe Sentencia de
Divorcio consultar en
Oficina Ciudadanía
del Cons. de Italia
4. Acta de defunción
(si Hubiese fallecido).
También la del
cónyuge si fuera
italiano.
B) De los descendientes
en línea recta
(nacidos en Argentina)
1. Acta de nacimiento
2. Acta de matrimonio
y defunción (si
correspondiera)
Si existe Sentencia de
divorcio consultar en
el consulado (Oficina
Ciudadanía)
3. Acta de nacimiento
de los hijos menores de
18 años (si los
tuviera)
4. Para los mayores de
18 años, el Acta
deberá ser presentada
por el interesado.
IMPORTANTE
•
La obtención de
la ciudadanía se
basa en la transmisión
de padre a hijo, es decir
no se puede saltar generaciones.
•
Los documentos extendidos
por el Registro de las
Personas deben ser Actas
(Ni certificados ni libretas).
•
Dichas actas deberán
ser traducidas al italiano
por traductor público
cuya firma esté
registrada en el Consulado
correspondiente. •
Las Actas emitidas antes
del 12 de Julio de 1990,
deberán ser legalizadas
por el Ministerio de Relaciones
Exteriores. •
Todos los documentos deberán
ser acompañados
de una Fotocopia. •
Las oficinas de Estado
Civil italianas no aceptan
documentos argentinos
con datos alterados respecto
al original italiano.
•
Se recomienda controlar
antes de la presentación
que los apellidos, nombres
y fechas resulten escritos
exactamente igual a los
documentos italianos y
argentinos, caso contrario
estos deberán ser
corregidos.
El trámite
de adquisición
de la ciudadanía
es personal.
El interesado deberá
presentarse con D.N.I.
con domicilio en la respectiva
circunscripción
del consulado (donde se
presentará la documentación).
Para quienes hayan efectuado
un cambio de domicilio,
este deberá tener
mínimo 6 meses
de efectuado.