REQUISITOS PARA OBTENER UNA CIUDADANÍA EUROPEA
 
Como tramitar la ciudadanía italiana


Requisitos necesarios para la acreditación de la ciudadanía Italiana

LINEA PATERNA: No hay límites en el número de generaciones.

LINEA MATERNA: el/la hijo/a de la ciudadana italiana deberá haber nacido después del 01-01-1948.

POR MATRIMONIO
Para matrimonios celebrados antes del 27-04-1983: la mujer automáticamente adquiere la ciudadanía italiana.
Para matrimonios celebrados a partir del 27-04-1983 consultar en Oficina Ciudadanía en el Consulado de Italia correspondiente a su jurisdicción.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACION DE LA CIUDADANIA ITALIANA

A) Del ascendiente nacido en Italia

1. Certificado de de nacimiento expedido por las autoridades italianas (sin legalizar, ni traducir)
2. Certificado expedido por la Cámara Nacional Electoral, en el que conste que se haya, o no, naturalizado argentino adjuntando fotocopia del certificado de nacimiento y de defunción o certificado de supervivencia -según corresponda- más una estampilla judicial por valor de $ 10,00 del Banco del la ciudad de Buenos Aires o Banco Nación.
Dicho documento debe ser legalizado por el Ministerio de Exteriores. -Arenales 821-Capital Federal.
3. Acta de matrimonio (Sin traducir si se hubiese casado en Italia)
Si existe Sentencia de Divorcio consultar en Oficina Ciudadanía del Cons. de Italia
4. Acta de defunción (si Hubiese fallecido). También la del cónyuge si fuera italiano.

B) De los descendientes en línea recta (nacidos en Argentina)

1. Acta de nacimiento
2. Acta de matrimonio y defunción (si correspondiera)
Si existe Sentencia de divorcio consultar en el consulado (Oficina Ciudadanía)
3. Acta de nacimiento de los hijos menores de 18 años (si los tuviera)
4. Para los mayores de 18 años, el Acta deberá ser presentada por el interesado.

IMPORTANTE

La obtención de la ciudadanía se basa en la transmisión de padre a hijo, es decir no se puede saltar generaciones.
Los documentos extendidos por el Registro de las Personas deben ser Actas (Ni certificados ni libretas).
Dichas actas deberán ser traducidas al italiano por traductor público cuya firma esté registrada en el Consulado correspondiente.
Las Actas emitidas antes del 12 de Julio de 1990, deberán ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Todos los documentos deberán ser acompañados de una Fotocopia.
Las oficinas de Estado Civil italianas no aceptan documentos argentinos con datos alterados respecto al original italiano.

Se recomienda controlar antes de la presentación que los apellidos, nombres y fechas resulten escritos exactamente igual a los documentos italianos y argentinos, caso contrario estos deberán ser corregidos.

El trámite de adquisición de la ciudadanía es personal.

El interesado deberá presentarse con D.N.I. con domicilio en la respectiva circunscripción del consulado (donde se presentará la documentación).

Para quienes hayan efectuado un cambio de domicilio, este deberá tener mínimo 6 meses de efectuado.
   
 
 
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