En
base al contenido de
la ley, podemos sintéticamente
reconducir los modos
de adquisición
de nuestra ciudadanía
a los casos siguientes:
1.
CIUDADANÍA POR
NACIMIENTO
Es ciudadano italiano
el hijo de progenitores
(padre o madre) ciudadanos
italianos; sin embargo
los hijos nacidos antes
del 1 de enero de 1948
son ciudadanos italianos
sólo si nacieron
de padre italiano (porque
la mujer italiana transmite
la ciudadanía
a los hijos solos desde
dicha fecha).
La transmisión
de la ciudadanía
"iure sanguinis"
(por línea paterna)
no prevé límites
de generación
pero no admite "saltos",
o sea que ninguno de
los ascendientes debe
haber renunciado nunca
a la ciudadanía
italiana.
Aquellos que, habiendo
nacido en Argentina,
desean efectuar el trámite
de reconocimiento de
la ciudadanía
italiana encontrarán
en esta página
las indicaciones sobre
los documentos a presentar.
2.
CIUDADANÍA POR
MATRIMONIO
Puede volverse ciudadano
italiano por efecto
del matrimonio con un/a
ciudadano/a italiano/a.
Existen, no obstante,
diversas situaciones
según la fecha
de celebración
del matrimonio:
- Antes del 27 abril
1983: la mujer extranjera
que se casaba con un
ciudadano italiano adquiría
automáticamente
la ciudadanía
(no existía,
contrariamente, ninguna
adquisición automática
para el extranjero casado
con una ciudadana italiana);
- Después del
27 abril 1983: no existe
más ninguna forma
de adquisición
automática de
la ciudadanía
en base al matrimonio
con un ciudadano italiano.
La persona que se casa
con un ciudadano italiano
puede solicitar la adquisición
de la ciudadanía
por naturalización,
después de tres
años de matrimonio
en caso de residencia
en el exterior o después
de seis meses si residen
en Italia. La solicitud
se puede presentar a
través de esta
Agencia Consular consultando
la lista de los documentos
a presentar.
La solicitud
no determina ningún
derecho a la concesión
de la ciudadanía
y se transmite –
a través de esta
Agencia Consular–
al "Ministero dell'Interno"
que se ocupa de la fase
de instrucción
y que – en caso
de aceptación
– emite el decreto
correspondiente.
El seguimiento del trámite
tiene una duración
de por lo menos 18/24
meses.
Documentación
a presentar:
1. Partida de matrimonio
("estratto per
riassunto") emitida
por el Municipio italiano
correspondiente (Municipio
donde ha sido contraído
o transcripto el matrimonio);
2. Acta de nacimiento
del interesado traducida
al italiano;
3. Certificado de antecedentes
penales expedido por
la Policía Federal
Argentina y legalizado
en el Ministerio de
Relaciones Exteriores
argentino, traducido
al italiano;
4. Certificado de residencia
emitido por la Policía
local traducido al italiano;
5. Certificado de ciudadanía
italiana del cónyuge;
6. Libreta de familia
original y fotocopia;
7. Solicitud del interesado
a realizar directamente
en esta Agencia Consular.
La mujer extranjera
que ha contraído
matrimonio con un ciudadano
italiano antes del 27
de abril de 1983 ha
adquirido, por derecho,
automáticamente
la ciudadanía
italiana (en ese caso
deberá presentar
– además
de la partida de matrimonio
– su partida de
nacimiento).
OBSERVACIONES
IMPORTANTES
1. En
el momento de la presentación
de la documentación
los interesados en el
reconocimiento de su
ciudadanía deberán
proporcionarle todas
las indicaciones solicitadas
al empleado que atiende
al público con
el fin de completar
correctamente la ficha
del empadronamiento
consular. Es necesaria
una Ficha de Empadronamiento
por cada persona viva
mayor de 18 años.
2. Si algún familiar
ya ha obtenido el reconocimiento
de la ciudadanía
no será necesario
entregar de nuevo todos
los documentos antes
indicados sino sólo
aquellos que no se han
presentado aún
(por ejemplo: un primo
ya ha obtenido el reconocimiento;
eso significa que los
documentos del abuelo
ya han sido entregados.
La documentación
a presentar inicia por
lo tanto con la partida
de nacimiento del progenitor).
3. Hijos nacidos fuera
del matrimonio. Para
la Ley italiana se trata
de hijos naturales,
condición que
no impide la transmisión
de la ciudadanía.
4. Personas divorciadas.
Los divorciados que
soliciten el reconocimiento
deberán presentar
la documentación
para obtener la homologación
de la sentencia en Italia.
5. Personas naturalizadas.
Desde el 16 de agosto
de 1992 el ciudadano
italiano que toma otra
ciudadanía conserva
la italiana a menos
que no renuncie formalmente.
Para los naturalizados
antes de esa fecha (y
que por lo tanto han
perdido la ciudadanía
según la normativa
anterior), se aclara
lo siguiente:
•
la ciudadanía
italiana se transmite
sólo a los hijos
nacidos antes de la
naturalización;
•
los interesados
pueden recuperar la
ciudadanía transfiriendo
su residencia a Italia
y satisfaciendo los
otros requisitos previstos
por la Ley. La ciudadanía
readquirida se transmite
a los hijos menores
en el momento de su
readquisición.
6. Diferencias de apellidos
italianos y argentinos.
Según la Ley
italiana, el apellido
que presenta alteraciones
respecto de aquel del
antepasado que emigró
de Italia es modificado
y reconducido al apellido
original.
7. Residencia. Teniendo
en cuenta que las normas
sobre el empadronamiento
consular y sobre la
conservación
de las fichas de los
compatriotas y de las
importantes consecuencias
relacionadas con el
efectivo ejercicio de
los derechos que conciernen
la ciudadanía
(primero entre todos
el derecho a voto) esta
Agencia Consular se
reserva el derecho de
solicitar a los interesados
cualquier documentación
idónea tendiente
a comprobar la efectiva
residencia en la jurisdicción
Consular.
IMPORTANTE
1. Todas
las partidas deben ser
expedidas en copia autenticada
por los respectivos
Registros de Estado
Civil, acompañadas
de fotocopia simple.
Particular atención
debe dispensarse al
control de las mismas
en lo referido a la
correlación y
correspondencia entre
los datos de las partidas
argentinas y el certificado
de nacimiento del ascendiente
italiano: nombres, apellidos,
fechas, edades, lugar
de nacimiento, etc..
En presencia de eventuales
variaciones u omisiones,
deberá solicitarse
la rectificación
de las mismas.
2. Todas las traducciones
deberán ser realizadas
por un Traductor Público
matriculado.
3. Todos los interesados
mayores de 18 años
que residan en esta
jurisdicción
consular, deberán
presentar su solicitud
en forma personal, identificándose
con su Documento Nacional
de Identidad.
ADVERTENCIA
Queda
establecido que se mantiene
firme el derecho de
esta Agencia Consular
de solicitar ulteriores
modificaciones en las
partidas, requerir documentación
suplementaria y, eventualmente,
(con correspondiente
motivada nota) rechazar
la solicitud aún
después de haber
recibido la documentación
traducida, en el caso
de verificarse inconvenientes
insalvables que impidan
la realización
del trámite.
RENUNCIA
A LA CIUDADANIA ITALIANA
La Ley
"Nuove Norme sulla
cittadinanza",
L. 5-02-1992, n. 91,
art. 11, contempla la
posibilidad, para quien
posee otra ciudadanía,
de renunciar a la italiana
efectuando una declaración
de voluntad ante el
Encargado del Registro
Civil italiano (para
los residentes en esta
circunscripción
Consular la competencia
es del Agente Consular).
Documentos
1. Solicitud
de admisión a
la declaración
de renuncia a la ciudadanía
italiana;
2. Copia integral de
nacimiento expedido
por la Comuna italiana
donde está inscripta
el Acta;
3. Certificado de ciudadanía
italiana (expedido,
en el momento de la
presentación
de la solicitud, por
esta Agencia Consular);
4. Documentación
relativa a la posesión
de la ciudadanía
extranjera y a la residencia
en la circunscripción
consular (D.N.I., o
documento equivalente,
con validez) .
3. CIUDADANÍA
POR NATURALIZACIÓN
Además del caso
de matrimonio con un
ciudadano italiano,
se puede obtener la
naturalización
después de un
período de residencia
legal en Italia. Para
informaciones más
detalladas sobre este
argumento visitar el
sitio del Ministero
dell'Interno italiano.
¿QUÉ
QUIERE DECIR DOBLE CIUDADANÍA?
Cada Estado es libre
de establecer los criterios
para la atribución
de la propia ciudadanía;
es posible por lo tanto
que un mismo individuo,
por la contemporánea
aplicación de
distintas reglamentaciones,
posea dos (o más)
ciudadanías.
El caso típico
es justamente aquel
de los italo-argentinos:
el principio general
de la Ley italiana es
el de "ius sanguinis"
en base al cual la ciudadanía
de adquiere por descendencia
de un ciudadano italiano,
independientemente del
lugar de nacimiento
del interesado; el principio
general de la Ley argentina
es el de "ius soli"
en base al cual la ciudadanía
se adquiere por nacimiento
en el territorio del
Estado, independientemente
de la ciudadanía
de los padres.
¿EN
QUE CONSISTE EL ACUERDO
ITALO-ARGENTINO DE CIUDADANÍA?
Ratificado en Italia
con la ley n. 282 del
18.5.1973, establece
que la adquisición
de la ciudadanía
argentina no conlleva
– para aquellos
que se benefician de
esa reglamentación
especial – la
pérdida de la
ciudadanía de
origen, que es en cambio
conservada en forma
"latente"
(es decir con suspensión
de los derechos políticos,
civiles, etc.).
Esa "latencia"
cesa al transferir la
residencia a Italia,
que produce la recuperación
automática de
todos los derechos.
Además es posible
volver a gozar de la
plenitud de los derechos
aún sin transferirse
a Italia, efectuando
una declaración
de revocación;
esa declaración
debe ser efectuada en
presencia de dos testigos
en la Oficina Consular.
La declaración
de revocación
no constituye declaración
de readquisición
de la ciudadanía
según el artículo
17 de la ley 91/92,
y por lo tanto puede
ser realizada en cualquier
momento.
¿EL
QUE PERDIÓ LA
CIUDADANÍA ITALIANA
LA PUEDE RECUPERAR?
El ciudadano italiano
que haya adquirido una
ciudadanía extranjera
antes del 16.8.1992,
perdiendo por lo tanto
automáticamente
la ciudadanía
italiana, puede recuperarla
si vuelve a residir
en Italia por un período
de por lo menos un año.
Cuien ha adquirido la
ciudadanía extranjera
después del 16.8.1992
mantiene en cambio la
ciudadanía italiana
a menos que no renuncie
expresamente a ella.
Las mujeres italianas
casadas con ciudadanos
extranjeros (no argentinos)
antes del 17.5.1975,
que podrían haber
perdido nuestro "status
civitatis", deberán
demostrar con documentación
emitida por las Autoridades
consulares del País
de pertenencia del cónyuge
no haber adquirido la
ciudadanía de
este último a
raíz del matrimonio.
En caso que hayan adquirido
la ciudadanía
del cónyuge,
podrán de todos
modos readquirir nuestra
ciudadanía con
una simple declaración
de voluntad que hay
que presentar ante la
Autoridad consular correspondiente.
EXISTEN
ADEMÁS OTROS
CASOS PARTICULARES
•
El extranjero
o apátrida, del
cual el padre o la madre
o uno de los ascendientes
en línea recta
de segundo grado hayan
sido ciudadanos por
nacimiento puede convertirse
en ciudadano italiano:
•
Si presta servicio
militar efectivo;
•
Si asume un empleo
público dependiente
del Estado;
•
Si al alcanzar
la mayoría de
edad reside legalmente
desde hace por lo menos
dos años en el
territorio de la República
y declara querer adquirir
la ciudadanía
italiana.
•
El extranjero
nacido en Italia, que
haya residido allí
legalmente ininterrumpidamente
hasta cumplir la mayoría
de edad, se convierte
en ciudadano italiano
si declara querer adquirir
la ciudadanía
dentro de un año
de la fecha indicada.
•
Las personas
nacidas en los territorios
que pertenecían
al imperio austro-húngaro
y sus descendientes
podrán presentar
solicitud de reconocimiento
de la ciudadanía
italiana si disponen
de la documentación
idónea para demostrar
el nacimiento y la residencia
en los territorios tomados
en consideración
por la Ley (Trentino
Alto Adige, Friuli Venezia
Giulia y territorios
italianos cedidos forzadamente
a Jugoslavia al finalizar
la Segunda Guerra Mundial)
o la descendencia en
línea recta de
personas originarias
de dichos territorios.
El reconocimiento, no
obstante, no es automático
y es decidido, caso
por caso, por el "Ministero
dell'Interno",
tras la presentación
por parte de los interesados
de la documentación
prescripta, según
las modalidades descriptas
a continuación:
Su equipo
está conformado
por abogados profesionales,
dinámicos, emprendedores
y altamente cualificados
que poseen una ámplia
y probada experiencia
en los diferentes sectores
del Derecho, tanto privado
y público así
como en la empresa privada.
Es por lo que nuestro
método de trabajo,
toma como referencia
herramientas informáticas
que nos permiten conocer
los problemas y necesidades
jurídicas de
nuestra sociedad, permitiendo
ofrecer un servicio
de calidad y en excelentes
condiciones, a través
de nuestra página
web, así como
en el trato personal
a nuestros clientes.
DOCUMENTACION
NECESARIA PARA LA SOLICITUD/RENOVACION
DE PASAPORTE
•
Fotocopia DNI
(en caso de no tener
en el mismo el domicilio
actualizado, presentar
también certificado
de vecindad).
•
2 fotografías
4x4, frontales, fondo
claro (sólo para
solicitud de pasaporte
nuevo) Si quien solicita
el pasaporte tiene hijos
menores de 18 años,
deberá presentarse
acompañado del
otro progenitor, el
cual deberá presentar
documento de identidad
válido.
•
Pasaporte anterior
(en ausencia de tal
documento será
necesario presentar
- sólo para los
emigrados de Italia
- el pasaporte con el
cual emigraron o un
certificado de ciudadanía
italiana extendido por
la Comuna italiana de
última residencia).
•
Si se solicita
pasaporte para menores
de 18 años, los
mismos deberán
exhibir consentimiento
de sus padres.
El pasaporte
podrá renovarse
sólo dentro de
los seis meses anteriores
o seis meses posteriores
a la fecha de vencimiento
del mismo.
Las solicitudes
de pasaporte nuevo o
renovación del
mismo deberán
ser presentadas personalmente
por el interesado.
Beneficios
de la doble nacionalidad
•
Residir y trabajar
libremente en los 15
Estados que integran
la Unión Europea,
sin visa ni permiso
de trabajo.
•
Hacer cursos
de grado o posgrado
en universidades europeas,
con la tarifa para europeos.
•
Transmitir la
ciudadanía europea
a hijos y cónyuge.
•
Tener protección
de los consulados europeos,
cuando viaja o reside
en el extranjero.
•
Ejercer la profesión
en la UE, si tiene su
título universitario
convalidado.
•
Ocupar cargos
académicos en
las universidades europeas
y oficiales en organismos
internacionales como
Unesco, OCDE, OTAN,
UE, Consejo de Investigaciones
Científicas de
Francia, Parlamento
Europeo y Banco Central
Europeo.
•
Votar en las
elecciones del Parlamento
Europeo en la UE.
•
Estudiar inglés
en Gran Bretaña
o Irlanda a precio comunitario,
pudiendo al mismo tiempo
trabajar regularmente.
•
Obtener becas
que otorgan otros países
u organismos internacionales
a ciudadanos europeos.
•
Entrar en el
cuerpo diplomático
de su país europeo
si tiene convalidado
el título universitario
y si aprueba el concurso.
•
Entrar como estudiante
en las academias Militar,
Aeronáutica y
de Marina.
•
Ejercer su profesión
liberal si ha convalidado
su título universitario.
•
Realizar cualquier
actividad comercial
prevista por la UE.
Formalización
de la solicitud
Los formularios
para la solicitud y
las respectivas fichas
serán entregadas
a los interesados el
mismo día del
turno.
1. Una
solicitud por cada grupo
familiar debe ser firmada
por cada uno de los
interesados mayores
de 18 años en
este Consulado General
o en la competente Oficina
Consular de la Circunscripción).
Ficha individual (para
todos, aún los
familiares fallecidos).
2. En
un folio independiente,
escribir el árbol
genealógico;
desde el primer ascendiente
italiano hasta el último
descendiente que solicita
la ciudadanía,
con apellido, nombre,
lugar y fecha de nacimiento,
domicilio y –
en caso de muerte –
“fallecido”.
3. Fotocopia
del DNI (o documento
equivalente) donde conste
el domicilio.
4. Fotocopia
adicional de todas las
actas y de todos los
módulos bilingües
(o de todas las actas
con sus respectivas
traducciones) y de la
certificación
de la Cámara
Nacional Electoral. |